Capítulo 6.
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Consiste en la suspensión temporal de la
circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la
Retención Preventiva, el vehículo se trasladará a patios oficiales o
parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el Organismo de Tránsito
correspondiente mediante Acto Administrativo.
Según lo anterior se enumeran a continuación las infracciones que dan lugar a
inmovilización en patios oficiales o parqueaderos autorizados, así:
A.12. Prestar servicio público con este tipo de
vehículos.
B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas
en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones
que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las
placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a
placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por Autoridad de
Tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo
automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del
motor, chasis o serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas,
retocadas o alteradas.
B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o
sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.
B.07. No informar a la autoridad de tránsito
competente el cambio de motor o color de un vehículo.
C.01. Presentar Licencia de Conducción adulterada o
ajena.
C.14. Transitar por los siguientes sitios
restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía
férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso
exclusivo para los peatones.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo
rutas o ciclo vías.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en
el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la
autoridad competente.
Sólo sí el vehículo transita por vías arterias,
vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización
preventiva hasta que pase el horario de restricción.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso
respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores
verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte
posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10)
centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados
y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera
de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros,
no llevar la leyenda “ESCOLAR”.
INFRACCIÓN C.14 TRANSITAR
POR LOS SIGUIENTES SITIOS RESTRINGIDOS O EN HORAS PROHIBIDAS POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE. ADEMÁS, EL VEHÍCULO SERÁ INMOVILIZADO
INFRACCIÓN C.35 POR VEHÍCULO EN MAL ESTADO
INFRACCIÓN C.38 POR USAR EL CELULAR MIENTRAS CONDUCE
INFRACCIÓN I.01 POR FUMAR Y CONDUCIR
INFRACCIÓN C.40 ESTACIONAR
UN VEHÍCULO EN ZONAS DEMARCADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN SERLO
INFRACCIÓN C.03 BLOQUEAR UNA CALZADA O INTERSECCIÓN CON UN
VEHÍCULO
INFRACCIÓN C.21 NO LLEVAR LA CARGA ASEGURADA AL VEHÍCULO
A. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de
tracción animal que dan lugar a la imposición de multa de cuatro (4) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
Capítulo 6.
INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO. Consiste en la suspensión temporal de la
circulación de un vehículo, en este caso en particular y a diferencia de la
Retención Preventiva, el vehículo se trasladará a patios oficiales o
parqueaderos autorizados o sea, los aprobados por el Organismo de Tránsito
correspondiente mediante Acto Administrativo.
Según lo anterior se enumeran a continuación las infracciones que dan lugar a
inmovilización en patios oficiales o parqueaderos autorizados, así:
A.12. Prestar servicio público con este tipo de
vehículos.
B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas
en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones
que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las
placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, o que correspondan a
placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por Autoridad de
Tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo
automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del
motor, chasis o serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas,
retocadas o alteradas.
B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o
sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.
B.07. No informar a la autoridad de tránsito
competente el cambio de motor o color de un vehículo.
C.01. Presentar Licencia de Conducción adulterada o
ajena.
C.14. Transitar por los siguientes sitios
restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía
férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso
exclusivo para los peatones.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo
rutas o ciclo vías.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en
el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la
autoridad competente.
Sólo sí el vehículo transita por vías arterias,
vías principales y colectoras, de lo contrario sólo procede la inmovilización
preventiva hasta que pase el horario de restricción.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso
respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores
verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte
posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10)
centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados
y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera
de la carrocería en caracteres destacados, de altura mínima de 10 centímetros,
no llevar la leyenda “ESCOLAR”.
INFRACCIÓN C.14 TRANSITAR
POR LOS SIGUIENTES SITIOS RESTRINGIDOS O EN HORAS PROHIBIDAS POR LA AUTORIDAD
COMPETENTE. ADEMÁS, EL VEHÍCULO SERÁ INMOVILIZADO
INFRACCIÓN C.38 POR USAR EL CELULAR MIENTRAS CONDUCE
INFRACCIÓN I.01 POR FUMAR Y CONDUCIR
INFRACCIÓN C.40 ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN ZONAS DEMARCADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN SERLO
INFRACCIÓN C.03 BLOQUEAR UNA CALZADA O INTERSECCIÓN CON UN VEHÍCULO
A.01 No transitar por la derecha de la vía.
A.02 Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
A.03 Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
A.04. Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el
tránsito de peatones.
A.05 No respetar las señales de tránsito.
A.06 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
A.07 Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en
estado defectuoso.
A.08. Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades
competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente
diseñadas para ello cuando las hubiere.
A.09. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos
carriles.
A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y
arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12 Prestar servicio público con éste tipo de vehículos. Además, el vehículo será
inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez
veinte días y por tercera vez cuarenta días.
B. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que dan lugar a la imposición de multa de ocho (8) salarios mínimos
legales diarios vigentes:
B.01. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.02. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los
siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada
tres (3) años.
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su
licencia de conducción anualmente.
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco
(65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años.
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de
conducción cada cinco (5) años.
B.03. Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero,
portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación,
portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la
imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente
expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que
identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números
de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
B.04. Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
B.05. Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por
autoridad de tránsito.
B.06. Conducir un vehículo con placas falsas.
En los casos B1, B2, B3, B4, B5 Y B6 los vehículos serán inmovilizados.
B.07. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de
un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
B.08. No pagar el peaje en los sitios establecidos.
B.09. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un
vehículo de servicio público.
B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin
portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la
materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los
vidrios transparentes.
B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que
obstaculicen la visibilidad.
B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el
tránsito de cortejos fúnebres.
B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones,
entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades
deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código, así:
a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia
diferente a despejar la vía;
b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2)
vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
b) Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino
mediante una barra o un dispositivo especial.
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas.
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte
posterior o las luces intermitentes encendidas.
e) Remolcar más de un vehículo a la vez.
B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales
en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado
o adulterado.
B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se
lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de
los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.
B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B.18. No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual,
cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio,
mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre.
B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las
autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas
correspondientes.
B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que
no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los
decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma
utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los
vehículos, mientras esté en movimiento.
C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que dan lugar a la imposición de multa de quince (15) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
C.01. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
C.02. Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos:
a) Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones,
recreación o conservación.
b) En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
c) En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la
prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
d) En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en
cualquiera de los accesos a éstos.
e) En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto
tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o
para limitados físicos
.
f) En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
g) A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera o. mayor a
cinco (5) metros de la intersección.
h) En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de
garajes.
i) En curvas.
j) Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
k) Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
l) En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías
secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
m) En los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos
con el objeto de cargar o descargar, fuera de las zonas y horarios
determinados para tal fin.
C.03. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo
obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
C.04. Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones:
a) En vías urbanas donde está permitido el estacionamiento, no realizarse lo
más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada, esto es no
menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de
cinco (5) metros de intersección.
b) En autopistas y zonas rurales, estacionarse dentro de la vía cuando se cuenta
con espacios para estacionar por fuera de ésta.
c) No colocar las señales reflectivas de peligro si es de día o las luces de
estacionamiento y señales luminosas de peligro si es de noche.
d) En caso de reparaciones en vía pública, en los perímetros rurales, no colocar
las señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros
adelante y atrás del vehículo.
e) En las zonas de estacionamiento prohibido, permanecer por un tiempo
superior a 30 minutos, tiempo necesario para su remolque.
C.05. No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos:
a) En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales.
b) En las zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de la
institución educativa.
c) Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.
d) Cuando las señales de tránsito así lo ordenen.
e) En proximidad a una intersección.
f) Cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
C.06. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los
cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a
partir del año 2004.
C.07. Dejar de señalizar:
a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril.
b) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la
imposibilidad de utilizar las señales direccionales, para cruzar a la izquierda
o cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo y lo extenderá
horizontalmente.
c) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la
imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar cruce a la
derecha, cambio de carril, para lo cual sacará el brazo izquierdo formando
escuadra con la mano hacia arriba.
d) Mediante señales manuales, solo en caso de emergencia, y ante la
imposibilidad de utilizar las señales direccionales para indicar reducción de
velocidad o detención del vehículo, para lo cual sacará el brazo izquierdo
formando escuadra con la mano hacia abajo.
e) En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal
direccional por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en
zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación.
f) Mediante señales manuales al peatón que tiene preferencia al paso de la vía,
una vez detenido el vehículo y siempre y cuando esté cruzando por una zona
demarcada en vías de baja velocidad.
C.08. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de
servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior
en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la
Superintendencia
C.09. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una
distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea
o por las zonas de protección y seguridad de ella.
C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C.11. No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad:
a) Un gato con capacidad para elevar el vehículo.
b) Una cruceta.
c) Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y
provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de
señal de luz amarilla intermitentes o de destello.
d) Un botiquín de primeros auxilios.
e) Un extintor.
f) Dos tacos para bloquear el vehículo.
g) Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate,
destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
h) Llanta de repuesto.
i) Linterna.
C.12. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con
pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción
nacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehículo de
radio de acción metropolitano, distrital o municipal mientras que estén
prestando el servicio.
C.13. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el
conductor padece de limitación física.
C.14. Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la
autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclo rutas o ciclo vías.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes
o sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente.
C.15. Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad
autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos
reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo
largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo
franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro,
con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte
superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altura
mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda “ESCOLAR”, además el vehículo
será inmovilizado.
C.17. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas,
sin autorización especial de autoridad competente.
C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro
dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o
adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con
las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad
competente o éste no esté en funcionamiento, además el vehículo será
inmovilizado.
C.19. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las
autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías
troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte
público masivo.
C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o
a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no
esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la
normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias
propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad
vial y la normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado.
C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas.
Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con
los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se
remedie dicha situación.
C.23. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar
autorizado para ello.
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas:
a) Transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y
68 del Código Nacional de Tránsito, así:
1. Ocupar el carril dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos
solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce.
2. En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para
sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad
de marcha.
3. En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan
reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y
los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
4. En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles, el vehículo
deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el
carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar
siempre la señalización respectiva.
5. En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles los vehículos
deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el
carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad
competente.
6. En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles, los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los
interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores
velocidades dentro de los límites establecidos.
7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías.
Además el vehículo será inmovilizado.
b) Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá
utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
c) Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las
luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos
retrovisores.
d) Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo
con las luces delanteras y traseras encendidas.
e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar
casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el
Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se
transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se
identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la
inmovilización del vehículo
f) No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que
incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los
demás usuarios de las vías.
g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben
vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser
visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día
siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
h) No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de
mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en
sentido contrario.
i) No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de
peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo
prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan,
en aquellas especialmente diseñadas para ello.
j) Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
k) No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que
transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la
izquierda del vehículo a sobrepasar.
l) Deben usar las señales manuales detalladas en este código.
C.25. Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas:
a) Cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad
que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
b) En una vía de sentido único de tránsito, con velocidad reglamentada para
sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de
marcha.
c) En una vía de sentido único de tránsito, donde los carriles no tengan
reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y
los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
d) En una vía de doble sentido de tránsito con dos (2) carriles. El vehículo
deberá transitar por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril
de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la
señalización respectiva.
e) En una vía de doble sentido de tránsito con tres (3) carriles. Los vehículos
deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el
carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad
competente.
f) En una vía de doble sentido de tránsito con cuatro (4) carriles. Los carriles
exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los
interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores
velocidades dentro de los límites establecidos.
C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía
cuando hubiere más de un carril.
C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor
hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de
dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
C.28. Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos
similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias,
recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y
autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano;
el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías
públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir
ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y
de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente
móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en
correcto estado de funcionamiento. O cuando se haga mal uso del pito el cual
está diseñado solamente para prevención de accidentes y para casos de
emergencia. Además sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan el
vehículo será inmovilizado cuando se trate de infracción a las prohibiciones sobre
dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo
mismo que sobre el uso del silenciador.
C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá
estar señalizada en forma sectorizada, no obstante esta no podrá ser superior a:
a) En vías urbanas del Distrito o Municipio respectivo a una velocidad superior
a los 80 kilómetros por hora.
b) En las vías urbanas, los vehículos de servicio público, de carga y de
transporte escolar, a una velocidad superior a sesenta (60) kilómetros por
hora.
c) En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas,
en ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
d) En las carreteras nacionales y departamentales para el servicio público, de
carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá
exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
C.30. No atender una señal de ceda el paso
C.31. No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de
tránsito.
C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o
no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de
emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O Reparar
vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en
los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades
ferroviarias.
C.35. No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los
siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes, con las siguientes condiciones tecnicomecánica y de emisiones contaminantes,
además el vehículo será inmovilizado:
a) Plazos:
1. Todos los vehículos, incluidas las motocicletas anualmente.
2. Los vehículos particulares durante sus primeros seis (6) años contados a
partir de la fecha de su matrícula, cada dos (2) años, excepto las
motocicletas.
3. La primera revisión tecnicomecánica para vehículos nuevos, se realizará
a los dos años, incluyendo las motocicletas.
b) Condiciones Técnico Mecánicas y de emisiones contaminantes, así:
1. Adecuado estado de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la
legislación vigente sobre la materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso
en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de
los niveles permitidos.
8. Las llantas del vehículo.
9. Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la
prestación del servicio público.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El
vehículo será inmovilizado.
C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de
un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al
momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o
equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
C.39. Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de
este Código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse
únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro,
y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro.
C.40. Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares
públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo
internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean
conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de
educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince
(15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
D. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo
automotor que dan lugar a la imposición de multa de treinta (30) salarios
mínimos legales diarios vigentes:
D.01. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste
sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de
conducción.
D.02. Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de tránsito ordenado por
la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el
caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el
valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un
semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas,
demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no
motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta
tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su
imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de
Tránsito.
D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces
no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de
tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la
maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las
cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso
de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor
de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los
términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.08. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición,
direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o
circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado,
cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
a) No tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18)
horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas o en los horarios de excepción que fijen, las
autoridades de tránsito.
b) No tener encendidas, dentro del perímetro urbano la luz media, y hacer
uso de luces exploradoras sin estar orientadas sólo hacia la superficie de
la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del
vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el
conjunto de luces frontales del vehículo.
c) Usar la luz plena o alta, fuera del perímetro urbano, cuando se aproxime
un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique
mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena
alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su
conducción.
d) No utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o
para cambiar de carril. En caso de emergencia, y ante la imposibilidad de
utilizar las señales direccionales no utilizar señales manuales.
e) No utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, al detener su
vehículo en la vía pública, no orillarse al lado derecho de la vía y
efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros
vehículos.
D.09. No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias,
vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la
policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o
carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por
medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible.
D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías
urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y
siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. En las carreteras
nacionales y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a
ochenta (80) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente
señalizada.
D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en
cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros.
En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté
afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la
sanción solidariamente al propietario.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio
diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será
inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez
veinte días y por tercera vez cuarenta días.
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será
inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los
vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas
propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D.15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte
público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En
este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté
afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo
casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de
tránsito.
D.16. Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de
tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
D.17. Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión
contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.
E. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que dan lugar a la imposición de multa de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales
diarios vigentes:
E.01. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
E.02. Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha
negativa cause alteración del orden público.
E.03. Eliminado, articulo 4 de la ley 1696 del 2013.
E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias
peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados,
etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años
cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
F. Infracciones en que incurren los peatones y que dan lugar a la imposición de un (1)
salario mínimo legal diario vigente:
F.01. Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en ésta en patines,
monopatines, patinetas o similares.
F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
F.02. Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.
F.03. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
F.04. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
F.05. Remolcarse de vehículos en movimiento.
F.06. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
F.07. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
F.08. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
F.09. Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
F.10. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
F.11 En relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
F.12. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.
G. Las siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo
educativo:
G.01. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de Seguridad vial.
G.02. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.
H. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán
sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación
vial, so pena de ser sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios:
H.02. El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado.
H.03. El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
H.04. El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones.
H.05. El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros según la clasificación de vías o de vehículos.
La clasificación de las vías está dada por el artículo 105 del Código Nacional de Tránsito.
Prelación en intersecciones o giros. Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir dada por el articulo 70 del código nacional de tránsito.
- Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de
doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va
a girar a la derecha.
- En las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube.
- En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo
que se encuentre a la derecha.
- Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una
intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo
que va a seguir derecho.
- Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los
que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento.
- Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección
y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra
a la derecha.
- Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con
anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril
más próximo según el sentido de circulación.
H.06. El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
H.07 El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
H.08. El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas.
H.09. El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes
infracciones:
a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro.
c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
H.11. Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
H.12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.
I.01. El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a
la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes.
I.02. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
J.01. El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
J.02. En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
J.03. Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.
J.04. Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.
J.05. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
J.06. El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
a) Transitar a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
b) Cuando transiten en grupo, y no lo hagan uno detrás de otro.
c) No respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
d) Adelantar a otros vehículos por la derecha o no utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
e) No usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
f) Cuando circulen en horas nocturnas, no llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.
g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.
h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
H.11. Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor.
H.12. Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica.
H.13. Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo.
I. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de
diferente monto:
I.02. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
J. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito:
J.01. El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
J.02. En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario.
J.03. Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación.
J.04. Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.
J.05. El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
J.06. El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.
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